martes, 7 de diciembre de 2010

La extraña huelga: La convocatoria de elecciones es ahora legalmente imposible.

Para eso sirvió también la extraña huelga, GABRIEL ALBIAC

Día 06/12/2010

«RAYO que fulmina antes de que el trueno pueda ser escuchado», el Estado

debe —según Gabriel Naudé— golpear siempre en el silencio y en la sombra.

El rayo fulminó anteayer a los controladores aéreos. Sin que, al parecer,

percibiesen ronronear sobre ellos tormenta alguna. Los controladores aéreos

son, en España, la cabeza de turco perfecta. Sólo a su terca necedad cabe

atribuir la completa ausencia de cálculo de los riesgos que ponerse en tal

papel de chivo expiatorio acarrea. Y que cabe en un axioma de Carl Schmitt:

el eficaz funcionamiento del poder se asienta sobre la acertada construcción

de un enemigo, acerca de cuya definición «decide sólo el Estado como

unidad política organizada». Contra la amenaza de ese enemigo, se puede

fácilmente soldar a todos aquellos que se reconocen en la normalidad que

los enfrenta a aquel que, con indiferencia de sus reales vicios o cualidades,

dispara el automatismo de nuestra colectiva alarma, de nuestro recelo o de

nuestra antipatía.

Puede que ninguna otra profesión resulte, en España, más antipática que la

de controlador aéreo. Sus miembros se lo han ganado a pulso. Con la

aquiescencia de gobiernos que jamás abordaron la tarea de abaratar el

mercado, acabando con el control gremial del acceso al oficio. Convertidos

así en casi una casta, poco pueden reprochar a otra más poderosa —la de los

políticos— que haga uso sacrificial de ellos, ahora, para lavar parte de sus

propias culpas ante un electorado furibundo.

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La cronología de este fin de semana tiene valor didáctico: el viernes aprueba

el Gobierno medidas que rompen los acuerdos a los que hace meses llegó

con los controladores; esa misma tarde comienza la huelga; a la mañana

siguiente, con el cielo español ya bloqueado, el Presidente toma la decisión

—prevista en la Constitución, artículo 116.2, y la Ley Orgánica 4/1981,

artículo 4— de implantar el Estado de Alarma. Lo asienta sobre dos de sus

supuestos (4c y 4a): «paralización de servicios públicos esenciales», más

«catástrofes, calamidades o desgracias públicas», ya que el apartado 4c no

puede ser aplicado sin la concurrencia «de alguna de las demás

circunstancias o situaciones» que contemplan los otros tres apartados del

artículo. Cabe cierta duda en cuanto a comparar el caos de viajeros con los

ejemplos de «catástrofe, calamidad o desgracia» que enuncia la ley, «tales

como terremotos, inundaciones, incendios forestales o accidentes de gran

magnitud». Pero supongamos que sea homologable; se trata, al fin, de

términos lo bastante polisémicos.

En lo que no hay polisemia ni puerta abierta a la interpretación es en lo que

para el «Estado de Alarma» dicta el artículo 116.5 de la Constitución: "No

podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados

algunos de los estados comprendidos en el presente artículo ». Lo cual, tras

la declaración de continuidad que —en ausencia del inexplicadamente

desaparecido Presidente Rodríguez Zapatero— realizó el domingo por la

tarde Pérez Rubalcaba, despeja, al menos, una incógnita: la convocatoria de

elecciones anticipadas es ahora legalmente imposible. No haya alarma. Para

eso sirvió también la extraña huelga. Rayo que fulminó. Sin trueno.

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